Mucho se habla de estos residuos generados en la industria petrolera pero, ¿Qué son legalmente?
La NOM-115-SEMARNAT-2003 los define en su apartado 3.16 como "Fragmentos de roca que se obtienen en el proceso de perforación; constituidos por minerales de las formaciones perforadas, entre otros, arcillas, cuarzo, feldespatos, carbonatos y otros compuestos calcáreos y de sílice que están impregnados con fluidos de perforación."
A su vez, define también a los fluidos de perforación en el apartado 3.6 como "Mezcla de productos químicos con propiedades físico-químicas controlables que, entre otras funciones, tiene la de acarrear los recortes de perforación, lubricar la barrena de perforación, limpiar y acondicionar el agujero del pozo y contrarrestar la presión del yacimiento."
Con las características mencionada en ésta norma jurídica de carácter federal surge de manera inminente otra pregunta: Entonces, ¿Cómo se clasifican?.
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