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sábado, 17 de agosto de 2013

Recolección interna y almacenaje temporal.

Siguiendo con los etapas de la gestión integral de residuos, ahora debemos ocuparnos de qué se debe hacer con los recortes antes de que salgan del predio donde se generaron. Esto incluye las etapas de recolección interna y almacenamiento temporal. Para tal efecto debemos referirnos nuevamente a la NOM-115-SEMARNAT-2003, que del apartado 4.3.5 al 4.3.8 menciona que todos los residuos generados, seas cual sea su estado, deben almacenarse de forma temporal en contenedores con tapa, enfatizando que los recortes de perforación base aceite deben manejarse conforme a la normatividad vigente y ser recolectados en góndolas o presas metálicas. Según la norma, nunca se debe dar disposición final en el sitio del proyecto a los residuos y líquidos industriales y material sobrante de las actividades de perforación o mantenimiento de pozos petroleros.



Existe también el caso cuando las perforaciones de pozos se encuentras en zonas marinas. En tal caso la norma aplicable en la NOM-149-SEMARNAT-2006 que establece las especificaciones de protección 
ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas. De una manera muy sencilla es su apartado 5.2.3 menciona que "los lodos base aceite recuperados de la perforación de pozos petroleros, así como los recortes de
perforación impregnados con los mismos no deben verterse al mar", y en el 5.2.8 se menciona que "se debe destinar un área para los contenedores con los residuos generados en las plataformas de perforación marina durante las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros. La capacidad de captación instalada debe ser suficiente para los residuos conforme se generen". Estos residuos deben ser transportados por el mar en los mismo contenedores en que fueron colectados y los cuales deberán estar cerrados y diseñados para evitar que se derrame su contenido y soporte caídas y golpes.


Cabe mencionar que a nivel estatal, nivel de gobierno a quien le compete, no existe una norma que regule estos dos aspectos de la gestión de los residuos.


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