Contancto

Correo Electrónico: pepe11096@gmail.com
Twitter: @Pepealarcon

viernes, 16 de agosto de 2013

¿Qué tipo de residuos son? ¿Quién debe encargarse de ellos?


La Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) contempla tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos; para los cuales distribuye la competencia de cada uno entre los tres niveles de gobierno.


De competencia municipal son considerados los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) los cuales la ley define como “Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole”


En cuanto al estado, la ley le da competencia en materia de Residuos de Manejo Especial (RME) definidos como “ aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”

Para la competencia federal, la Ley reserva los Residuos Peligrosos (RP) los cuales “son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley”.


Los recortes de perforación nos son residuos generados en casa habitación o de características domiciliarias por lo que no pueden ser clasificados como RSU. 

Debido a su naturaleza, los recortes de perforación base aceite (emulsión inversa) podrían llegar a ser considerados como RP, sin embargo para poder clasificarlos como tal existe la NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Dentro de lo decretado en esta norma no se encuentran los recortes de perforación base aceite. Aunado a esto, entre diciembre de 2002 y abril de 2003, Petróleos Mexicanos (PEMEX) obtuvo el total de Constancias de No Peligrosidad de los recortes de perforación impregnados con lodos de emulsión inversa para los proyectos: Burgos, Marina, Sur, y Veracruz-Altamira-Poza Rica, y que dichas constancias fueron aceptadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en amparo 1398/2005, promovido al respecto.

Por definición, entonces, los recortes de perforación son considerados RME. Por tal motivo, como lo establece la LGPGIR, es facultad de las entidades federativas “formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"


No hay comentarios:

Publicar un comentario