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sábado, 17 de agosto de 2013

¿Qué se hace actualmente?

¿Qué importancia tiene que actualicemos las normas jurídicas que regulen a los recortes de perforación?

México se encuentra retrasado en cuanto a la legislación de este tema. Debido a la falta de una norma técnica que estandarice la forma en que los recortes de perforación deben ser manejado y debido a que estos son considerados residuos no peligrosos, la paraestatal PEMEX, que tiene el control de todas las actividades relacionadas con el petroleo en el país, ha generado un Plan de Manejo Integral de Residuos en Plataformas Marinas, para lo cual salta a la vista que deja fuera los pozoz petroleros que se encuentran dentro el continente.

En todo el mundo se están estudiando nuevos tratamientos para este tipo de residuos por métodos térmicos, físicos, químicos, fisicoquímicos y biológicos que implican un mejor uso posterior de estos desechos.

Organismos internacionales como el ARPEL (Asociación Regional de Empresas de Petroleo y Gas Natural en Latinoamérica y el Caribe), a la cual se encuentra adscrita PEMEX, has publicado documentos como "Tratamiento y eliminación de desperdicios de exploración y producción".
  
Otros países petroleros de América Latina como Colombia ha emitido, a través de su Ministerio de Medio Ambiente, una  Guía de Manejo Ambiental Para Proyectos de Perforación de Pozos de Petroleo y Gas en los que incluye todo el manejo al que deben ser sometidos los residuos generados, incluyendo los recortes, desde 1999.

La industria petrolera en nuestro país es de suma importancia, de ella depende gran parte de la economía por lo cuál no se dejará de trabajar en ella, y por consiguiente la generación de residuos continuará, lo que aumenta el riesgo de un daño ambiental ocasionado por estos.



Y finalmente ¿Qué se hace con ellos?

Las etapas finales de la gestión de residuos son la recolección o transporte externo y la disposición final, aunque también puede verse involucrados tratamientos realizados a los residuos antes de ser confinados. Con respecto al transporte la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave menciona en su artículo 26 que "el transporte de residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, a través del territorio del Estado, se realizará con previa autorización de las autoridades estatales y municipales correspondientes y tomando en cuenta:
I. Las condiciones necesarias para el transporte, dependiendo del tipo de residuos de que se
trate;
II. Las medidas de seguridad en el transporte, tanto para el medio ambiente como para la
salud humana y de los ecosistemas; y
III. Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino de los
residuos.
El transporte se hará exclusivamente dentro de la caja de los mismos. En el caso de vehículos con
caja abierta, los residuos deberán ser cubiertos para evitar su dispersión. Queda prohibido llevar
cualquier clase de residuos en cualquier sitio del exterior del vehículo."

En cuanto al tratamiento y disposición final la misma ley en la Sección Dos, del Capítulo Segundo del Título Segundo establece que la "reutilización, reciclado, remanufactura, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca esta Ley, la legislación federal de la materia, las Normas Oficiales Mexicanas y las normas técnicas ambientales, así como las disposiciones que establezcan los municipios", así como una serie de requisitos y prohibiciones que se deben cumplir para tal efecto. Es necesario recalcar que no hay un método sugerido para esta etapa de la gestión. ni existen normas técnicas que regules los métodos que pueden ser utilizados. Es, por supuesto, claro que tampoco se hace mención de algún tratamiento específico para recortes de perforación.

A nivel federal el único método que pretende ser normado es el de inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras a través del PROY-NOM-153-SEMARNAT-2006. Dicho proyecto establece el tratamiento al que deben someterse los recortes para posterior mente ser inyectados, lo cuál sería su disposición final.

Recolección interna y almacenaje temporal.

Siguiendo con los etapas de la gestión integral de residuos, ahora debemos ocuparnos de qué se debe hacer con los recortes antes de que salgan del predio donde se generaron. Esto incluye las etapas de recolección interna y almacenamiento temporal. Para tal efecto debemos referirnos nuevamente a la NOM-115-SEMARNAT-2003, que del apartado 4.3.5 al 4.3.8 menciona que todos los residuos generados, seas cual sea su estado, deben almacenarse de forma temporal en contenedores con tapa, enfatizando que los recortes de perforación base aceite deben manejarse conforme a la normatividad vigente y ser recolectados en góndolas o presas metálicas. Según la norma, nunca se debe dar disposición final en el sitio del proyecto a los residuos y líquidos industriales y material sobrante de las actividades de perforación o mantenimiento de pozos petroleros.



Existe también el caso cuando las perforaciones de pozos se encuentras en zonas marinas. En tal caso la norma aplicable en la NOM-149-SEMARNAT-2006 que establece las especificaciones de protección 
ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas. De una manera muy sencilla es su apartado 5.2.3 menciona que "los lodos base aceite recuperados de la perforación de pozos petroleros, así como los recortes de
perforación impregnados con los mismos no deben verterse al mar", y en el 5.2.8 se menciona que "se debe destinar un área para los contenedores con los residuos generados en las plataformas de perforación marina durante las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros. La capacidad de captación instalada debe ser suficiente para los residuos conforme se generen". Estos residuos deben ser transportados por el mar en los mismo contenedores en que fueron colectados y los cuales deberán estar cerrados y diseñados para evitar que se derrame su contenido y soporte caídas y golpes.


Cabe mencionar que a nivel estatal, nivel de gobierno a quien le compete, no existe una norma que regule estos dos aspectos de la gestión de los residuos.


viernes, 16 de agosto de 2013

¿Qué tipo de residuos son? ¿Quién debe encargarse de ellos?


La Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) contempla tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos; para los cuales distribuye la competencia de cada uno entre los tres niveles de gobierno.


De competencia municipal son considerados los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) los cuales la ley define como “Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole”


En cuanto al estado, la ley le da competencia en materia de Residuos de Manejo Especial (RME) definidos como “ aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”

Para la competencia federal, la Ley reserva los Residuos Peligrosos (RP) los cuales “son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley”.


Los recortes de perforación nos son residuos generados en casa habitación o de características domiciliarias por lo que no pueden ser clasificados como RSU. 

Debido a su naturaleza, los recortes de perforación base aceite (emulsión inversa) podrían llegar a ser considerados como RP, sin embargo para poder clasificarlos como tal existe la NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Dentro de lo decretado en esta norma no se encuentran los recortes de perforación base aceite. Aunado a esto, entre diciembre de 2002 y abril de 2003, Petróleos Mexicanos (PEMEX) obtuvo el total de Constancias de No Peligrosidad de los recortes de perforación impregnados con lodos de emulsión inversa para los proyectos: Burgos, Marina, Sur, y Veracruz-Altamira-Poza Rica, y que dichas constancias fueron aceptadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en amparo 1398/2005, promovido al respecto.

Por definición, entonces, los recortes de perforación son considerados RME. Por tal motivo, como lo establece la LGPGIR, es facultad de las entidades federativas “formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"


¿Sabes qué son los recortes de perforación?


Mucho se habla de estos residuos generados en la industria petrolera pero, ¿Qué son legalmente?

La NOM-115-SEMARNAT-2003 los define en su apartado 3.16 como "Fragmentos de roca que se obtienen en el proceso de perforación; constituidos por minerales de las formaciones perforadas, entre otros, arcillas, cuarzo, feldespatos, carbonatos y otros compuestos calcáreos y de sílice que están impregnados con fluidos de perforación."

A su vez, define también a los fluidos de perforación en el apartado 3.6 como "Mezcla de productos químicos con propiedades físico-químicas controlables que, entre otras funciones, tiene la de acarrear los recortes de perforación, lubricar la barrena de perforación, limpiar y acondicionar el agujero del pozo y contrarrestar la presión del yacimiento."

Con las características mencionada en ésta norma jurídica de carácter federal surge de manera inminente otra pregunta: Entonces, ¿Cómo se clasifican?.

domingo, 11 de agosto de 2013

Presentación

Bienvenidos al blog.

Este blog fue creado para la clase de Derecho Ambiental de la Especialidad en Diagnóstico y Gestión Ambiental de la Facultad de Ciencias Químicas Campus Xalapa de la Universidad Veracruzana.
Como se menciona en la descripción, aquí se hablará del marco jurídico que rodea el manejo de los residuos que son generados por la perforación en la industria petrolera. Espero que los temas posteados sean de interés de los lectores.


Imagen tomada de: http://www.allpetrol.com.ar/